Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
d)
d) A tiempo de emitir el Auto Supremo impugnado, no podían ingresar a considerar aspectos referidos al fondo de las imputaciones, tales como determinar la existencia o inexistencia real del daño económico o su cuantificación, por cuanto, esos aspectos se encontraban vinculados directamente con la comprobación de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados; consiguientemente, relacionados directamente con el fondo de la causa. Haberlo hecho implicaba pronunciamiento previo respecto al fondo de la causa, aspecto que hubiere motivado su recusación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente