Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
2)
2) En el caso concreto, el accionante solicita se declare “procedente” su acción de libertad, ordenándose la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida y que se emita un nuevo auto supremo para resolver la excepción de extinción de la acción penal que interpuso, considerando las normas legales y constitucionales aplicables; es decir, con esa acción tutelar pretende se deje sin efecto el Auto Supremo 253, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal que formuló conjuntamente con otros coimputados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente