Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. De fs. 6 a 16, cursa Auto Supremo 341 de 10 de junio de 2009, por el que se declaran infundados los recursos de casación interpuestos por el accionante, Ives Rolando Rosales Ríos y Yamil Assad Nemer Abuawad, se casa parcialmente el Auto de Vista 167/2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. En esa Resolución se declaró al hoy accionante autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, imponiéndosele la pena de ocho años de reclusión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente