SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

en forma concurrente

La citada Sentencia, glosando a su vez la SC 0619/2005-R 7 de junio, señaló que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (negrillas agregadas).

De los antecedentes que informan el expediente de la acción de libertad en revisión, se aprecia que el accionante alega que al rechazar su excepción de extinción de la acción penal por Auto Supremo 253, los demandados lesionaron sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque lo hicieron sin la debida fundamentación respecto a los requisitos que tales normas establecen para su aplicación retroactiva, prorrogando indebidamente la persecución penal en su contra hasta que emitieron el Auto Supremo 341, por el que resolvieron el recurso de casación condenándole a la pena de ocho años de reclusión, Resolución última que amenaza su derecho a la libertad.  

Conforme a la jurisprudencia glosada en el presente fundamento jurídico, el Tribunal Constitucional ha precisado que, salvo en el caso del derecho a la vida, la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad solamente es viable, cuando en forma concurrente se presentan los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión que se patentiza porque el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, debiendo en los casos en que tales presupuestos no concurren y se ha agotado la vía ordinaria, acudir a la justicia constitucional para la salvaguarda de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, como ya se ha señalado, en el caso concreto el acto lesivo que se denuncia está constituido por el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal que interpuso el accionante a través del Auto Supremo 253, sin que se hubiese efectuado la debida fundamentación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación retroactiva de los arts. 112 y 123 de la CPE. Del análisis de esa Resolución se evidencia que se limita a rechazar las excepciones que en ese sentido interpusieron Ives Rolando Rosales Ríos y el accionante Raymundo Candia Avendaño, por lo que no se vincula de manera directa con el derecho a la libertad de éste último, pues tal determinación no operó como causa seguida para su amenaza, restricción o supresión.

Asimismo, no se evidencia que hubiese existido absoluto estado de indefensión pues el accionante en el memorial de demanda expresamente señala que conocía el proceso y el Auto Supremo 341, entre otros, que resuelve el recurso de casación que éste interpuso -el accionante-, precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa y en función a su conocimiento previo del proceso penal que se le seguía.

De este modo, aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada, se debe señalar que al no concurrir los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, correspondía que el accionante -si consideraba lesionado ese derecho- a fin de lograr su reparación, acuda a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, al no actuar de esa manera y haber interpuesto una acción de libertad en tales condiciones, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.