SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que al pronunciar el Auto Supremo 253 los Ministros demandados lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, pues a pesar que interpuso excepción de extinción de la acción penal en vigencia de la Constitución abrogada, la rechazaron aplicando retroactivamente los arts. 112 y 123 de la CPE, sin efectuar la debida fundamentación respecto a la concurrencia de los requisitos que tales normas establecen para su aplicación retroactiva, prorrogando indebidamente la persecución penal en su contra hasta que emitieron el Auto Supremo 341, por el que resolvieron el recurso de casación, condenándole a la pena de ocho años de reclusión. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente