SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
e)
e) El art. 123 de la CPE, establece que la ley se puede aplicar con carácter retroactivo en “…materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado…”. En el caso concreto, el proceso penal contra el accionante fue iniciado por su participación como servidor público en un proceso de licitación y en el pago a la empresa “Huyndai Bolivia” S.A., es decir, se le inició en consideración a los actos realizados en su condición de servidor público con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí y terceros, en detrimento de los intereses del Estado, por lo que en el marco de la Convención Interamericana Contra la Corrupción correspondía resolver su excepción, como se lo hizo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente