Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
denegar
Por los fundamentos precedentes, la problemática expuesta por el accionante -en relación al derecho a la petición invocado como conculcado-, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela declarándola “improcedente” -aunque con otra terminología al efecto-, obró dentro de los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el núcleo esencial del derecho de petición
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Legitimación activa del accionante
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado
- denegar
- APROBAR