Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de mayo de 2009, cursante a fs. 72 y vta., por la que denegó la tutela solicitada y declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que no hubo lesión al derecho fundamental de petición invocado, al constar la carta de respuesta de 4 de marzo de 2009, en la que se absolvieron todos los puntos peticionados por el accionante y sus representados, independientemente a que fuera favorable o no a sus intereses.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el núcleo esencial del derecho de petición
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Legitimación activa del accionante
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado
- denegar
- APROBAR