SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.1. El derecho a la petición

Consagrado en el art. 24 de la CPE, el derecho a la petición se asume por la jurisprudencia constitucional como la facultad, potestad o capacidad de toda persona, para acudir ante autoridades o representantes y pedir -de forma individual o colectiva- la atención de sus necesidades y requerimientos; es decir, se trata de un derecho fundamental de contenido formal, para cuyo ejercicio basta plasmarlo en forma oral o escrita y su cumplimiento, comprende una respuesta pronta, oportuna, motivada y fundamentada y no así, necesariamente favorable al peticionante.