Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por sí y en representación de Tomás Aguilera López, Tomás Barrancos Herrera y de otros “106” abogados más -afiliados al Colegio de Abogados de Santa Cruz-, el accionante alega -a través de esta acción tutelar- la vulneración del derecho a la petición, por habérsele rechazado su solicitud de convocar a una asamblea extraordinaria, en la que instaba la consideración de diez puntos de interés gremial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el núcleo esencial del derecho de petición
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Legitimación activa del accionante
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado
- denegar
- APROBAR