Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.3.
II.3. El 4 de marzo de 2009, un día siguiente a la última petición instada por Sigfrido Soleto Gualoa, el Gerente Administrativo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, respondió lo cuestionado en las cartas de 8 de septiembre, 29 de septiembre, 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2008, a través del oficio 041/09, que cursa de fs. 9 a 10, por la que se dio puntual respuesta a todo lo solicitado por el accionante en sus comunicaciones anteriores.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el núcleo esencial del derecho de petición
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Legitimación activa del accionante
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado
- denegar
- APROBAR