SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado

En consideración a las circunstancias del caso concreto, resulta evidente que el accionante centra su acusación y vulneración al derecho a la petición, en la respuesta negativa a sus requerimientos de 29 de noviembre de 2008 y posteriores descritos en la Conclusión II.2 de esta Sentencia, solicitando que sea la jurisdicción constitucional la que ordene al Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz “y/o directorio ejecutivo” (sic), la convocatoria a una asamblea extraordinaria, en la que se traten diez puntos de interés gremial.

Así, precisado el supuesto acto lesivo del derecho invocado, es menester referir que según el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia y la jurisprudencia desarrollada, no se advierte vulneración del derecho a la petición del accionante y de sus representados, en razón a que sus requerimientos formulados el 29 de noviembre y de 16 de diciembre de 2008 -recibidos ambos en la última fecha indicada- y los subsiguientes presentados el 18 del mismo mes y año y la conminatoria de 3 de marzo de 2009, obtuvieron respuesta mediante el oficio 041/09, a través del cual, se hizo referencia concreta a todos los puntos cuestionados; acotándose además, que posterior a esta documental, no consta escrito ni aseveración alguna que develen una aproximación posterior del accionante a la entidad que el demandado representa, sino hasta la interposición de la acción de amparo constitucional el 17 de abril de 2009.

Se enfatiza que, sobre los hechos indicados, despunta que la denuncia sobre la respuesta negativa a los intereses del accionante y de sus representados, que -a decir suyo- se traduciría en la omisión de un pronunciamiento claro, positivo y oportuno sobre la solicitud efectuada, además de vulnerar el art. 16 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de Santa Cruz; sin embargo de ello, no existe una lesión actual ni evidente de este derecho, al constar una respuesta escrita, motivada y puntual, que amerita insistir en que la sóla negativa -acusada como acto lesivo- no importa vulneración alguna del derecho invocado y por consiguiente, torna inviable la pretensión de Sigfrido Soleto Gualoa.

Por otro lado, cabe recodar a la parte accionante, que las demás acusaciones expuestas en el memorial de amparo contra Fernando Cuéllar Núñez, corresponden ser denunciadas en la instancia pertinente dentro del Colegio de Abogados de Santa Cruz, no siendo la jurisdicción constitucional la que deba emitir pronunciamiento alguno, al no guardar vinculación con el derecho fundamental sobre el cual se solicitó tutela.