Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. Reiterando el tenor de la misiva descrita en la Conclusión anterior, el 16 de diciembre de 2008, Sigfrido Soleto Gualoa y Tomás Aguilera López, se dirigieron nuevamente al Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, para -posteriormente- el 3 de marzo de 2009, conminarle a un pronunciamiento expreso en el término de cuarenta y ocho horas respecto a su primera comunicación (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el núcleo esencial del derecho de petición
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Legitimación activa del accionante
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado
- denegar
- APROBAR