SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.2.1. Legitimación activa del accionante

Asumiendo el contenido del art. 129 de la CPE, que establece que la acción de amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución”; en coherencia el art. 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que precisa la interposición de esta acción “…por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería...” y el art. 97.I de la misma Ley, que asume como requisito de contenido “Acreditar la personería del recurrente”; se infiere que la representación que Sigfrido Soleto Gualoa aduce ostentar a momento de exponer la presente acción, respecto a los demás suscribientes de la carta de 29 de noviembre de 2008 -presentada el 16 de noviembre de ese año, conjuntamente otra bajo los mismos términos- y la posterior descritas en la Conclusión II.2 de esta Resolución, no es suficiente para solicitar la tutela constitucional sobre el derecho a la petición de los “cien abogados del Foro Cruceño” (sic); sin embargo, es conducente el pronunciamiento en relación a este derecho sobre el interés particular del accionante y el de sus dos representados, que acudieron a la jurisdicción constitucional en afirmación de su legitimación activa como titulares del bien jurídico presuntamente conculcado y en procura de su resguardo.