SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Indicando su intervención por sí, sus representados, y “más de cien Abogados del Foro Cruceño” (sic), el accionante refiere que en dos oportunidades -el 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2008- se dirigió al Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, con el objeto de instar a que se convoque a una asamblea extraordinaria para tratar diez puntos que eran de interés gremial, además de otros aspectos de relevancia institucional, según lo establecido por los arts. 16, 17, 18, 20 y 21 del Estatuto Orgánico de dicha institución. Posteriormente, debido a la demora premeditada de esta autoridad -pues, coincidiendo con la vacación judicial, se otorgó este beneficio a todo el personal del Colegio de Abogados, desde el 23 de diciembre de 2008 al 5 de enero de 2009-, el 3 de marzo del mismo año, le otorgaron el plazo de cuarenta y ocho horas, para que respondiera su petitorio.

Así, mediante carta 041/09 de 4 de marzo de 2009 -suscrita por Johnny Arteaga Chávez, Gerente Administrativo del Colegio de Abogados de Santa Cruz-, que recibió recién el 12 del mismo mes y año, se le indicó que: “…el directorio tiene que determinar la convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria” (sic). Esta respuesta negativa a los intereses del accionante y sus representados, omitió un pronunciamiento claro, positivo y oportuno sobre la solicitud efectuada, además de vulnerar el art. 16 del Estatuto Orgánico, que admite la posibilidad de convocarse a asamblea extraordinaria a requerimiento de por lo menos cien colegiados, lesionando -en consecuencia- el derecho fundamental a la petición.