SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
el núcleo esencial del derecho de petición
Acotando el entendimiento previo, se destaca que “…el núcleo esencial del derecho de petición comprende a la respuesta pronta y oportuna otorgada por la autoridad respecto a la solicitud realizada por el interesado, siendo pertinente precisar que (…) no implica que la respuesta sea necesariamente concediendo lo solicitado; por cuanto la autoridad requerida es quien debe decidir en función a los hechos y normativa aplicables al caso” (negrillas añadidas) (SC 0535/2010-R de 12 de julio).
Así, se establecen los parámetros por los que se viabiliza la tutela ante la lesión del derecho a la petición, en cotejo con la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el precepto constitucional que lo contiene, de cuyo texto se extrae que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (art. 24 de la CPE). Aserción que constriñe al accionante, a comprobar que evidentemente formuló una solicitud expresa en forma escrita o verbal ante autoridad competente y que ésta, superando el límite de tiempo razonable y tolerable, no hubiere emitido respuesta alguna o dilató su pronunciamiento, no obstante de los reclamos del peticionante; o bien, habiéndose manifestado, no se refirió puntualmente a todo lo cuestionado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el núcleo esencial del derecho de petición
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Legitimación activa del accionante
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición presuntamente vulnerado
- denegar
- APROBAR