SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

el núcleo esencial del derecho de petición

          Acotando el entendimiento previo, se destaca que “…el núcleo esencial del derecho de petición comprende a la respuesta pronta y oportuna otorgada por la autoridad respecto a la solicitud realizada por el interesado, siendo pertinente precisar que (…) no implica que la respuesta sea necesariamente concediendo lo solicitado; por cuanto la autoridad requerida es quien debe decidir en función a los hechos y normativa aplicables al caso” (negrillas añadidas) (SC 0535/2010-R de 12 de julio).

          Así, se establecen los parámetros por los que se viabiliza la tutela ante la lesión del derecho a la petición, en cotejo con la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el precepto constitucional que lo contiene, de cuyo texto se extrae que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (art. 24 de la CPE). Aserción que constriñe al accionante, a comprobar que evidentemente formuló una solicitud expresa en forma escrita o verbal ante autoridad competente y que ésta, superando el límite de tiempo razonable y tolerable, no hubiere emitido respuesta alguna o dilató su pronunciamiento, no obstante de los reclamos del peticionante; o bien, habiéndose manifestado, no se refirió puntualmente a todo lo cuestionado.