SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

1)

Ángel Chambi Paco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a partir del informe escrito cursante a fs. 570 y 572, así como en audiencia, señaló que: 1) Conoció la causa en grado de alzada, donde pronuncio el Auto de Vista 38/2009, anulando el Auto de concesión del recurso cursante a “fs. 1272”, por falta de cumplimiento de requisitos legales y ordenó que la Juez a-quo disponga la notificación a los oposicionistas con el Auto que ordena el desapoderamiento con facultad de allanamiento y dicte un nuevo auto de concesión de alzada insertando el memorial de respuesta de la parte coactivante; 2) El recurso fue remitido por la Jueza de la causa mediante oficio de “fs. 528”, en el que indica “En cumplimiento al Auto de fecha 23 de diciembre de 2008 de fs. 1272, remito a vuestra autoridad, fotocopias legalizadas en grado de apelación…” (sic), por lo que a consecuencia del sorteo correspondiente conoció el caso, en ese sentido se demuestra que el motivo de alzada es el Auto que ordena expedir mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y no así otro auto, disponiéndose subsanar defectos formales, por existir incumplimiento de requisitos formales, sin ingresar al fondo; 3) El Auto de Vista 38/2009, emitido, se funda en la facultad fiscalizadora que se atribuye a los tribunales o jueces de alzada, consagrada en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), esto es examinar y verificar si se cumplieron con los presupuestos formales en el proceso en cuestión, logrando así cotejar si el trámite previo que ha corrido la apelación interpuesta agotó y llenó legalmente los presupuestos previos y necesarios para determinar la apertura de la competencia del tribunal de alzada, por lo que a partir de la revisión del cuaderno de apelación se advirtió que no existía el memorial de respuesta del coactivante, mismo que hubiera respondido a fs. “1271”, como tampoco existían las notificaciones a los opositores, por lo que se dispuso la reposición de esa pieza y la regularización de procedimiento a realizarse por el juzgado de primera instancia, al amparo de los principios de formalismo y comunicación; 4) Como consecuencia del Auto de Vista se devolvió al Juzgado de origen y éste después de la regularización de lo observado concedió nueva apelación radicada en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, por lo que no se agotó las instancias previstas por ley; y, 5) Cuando se remite una apelación el juez de la causa precisa y direcciona que auto o resolución está elevando para que el tribunal de alzada se pueda pronunciar.