SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
i)
Ximena Gutiérrez Gonzales, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a partir del informe escrito cursante a fs. 564 a 569, así como en audiencia, señaló que: i) Asumió conocimiento del caso en ejecución de sentencia, por lo que dio cumplimiento a este fallo; ii) Después de la devolución de la apelación por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, quien actuó como Juez de alzada, se dio cumplimiento al Auto emitido por la autoridad mencionada por lo que posteriormente se remitió a la Auxiliatura de Demandas Nuevas el 23 de abril de 2009, para su correspondiente sorteo, debido a que la ley no le faculta devolverle al mismo Juez que conoció en alzada, resolución que se encuentra pendiente a la fecha; iii) El ahora accionante ante el Auto de Vista 38/2009, no solicitó ninguna enmienda, pretendiendo con la acción de amparo interpuesta subsanar una actuación procesal que en su momento no realizó; iv) Ante la existencia de dos apelaciones y una sola notificación, seguramente la Actuaria Abogada cayó en una equivocación, elaborando un oficio de esa manera, llevando a confusión al Juez superior en grado y a mi persona; y, v) Del informe emitido por la Actuaria se tiene que se proveyeron recaudos para la primera apelación que fue contra el Auto de desapoderamiento y no así para la segunda apelación que es contra la Resolución que dispone el desapoderamiento con facultad de allanamiento.