Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 13
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, establece sus alcances y finalidad, como un medio o garantía jurisdiccional extraordinaria que protege y defiende los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes, al indicar que: “La acción de amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.