Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
2º
2º En previsión del art. 48 inc. 4 de la LTC, por el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías que dispuso que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz remita los actuados de la apelación contra el Auto de fs. “1241”, ante el superior en grado, así como la segunda apelación contra el Auto de fs. “1263”, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional, dejando subsistentes los efectos de la concesión de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías.