SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
El accionante solicita se conceda la tutela, se restablezca sus derechos fundamentales vulnerados, con responsabilidad para el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, con costas; y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el Auto de Vista 38/2009 de 16 de febrero, emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando que esta autoridad dicte nuevo auto de vista sobre la procedencia o improcedencia de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, planteado en ejecución de sentencia, debiendo abstenerse de pronunciarse sobre el Auto de fs. “1263”, concedido a fs. “1272”; y, b) El cumplimiento de los precedentes jurisprudenciales citados y el respeto a los derechos, garantías y la doctrina constitucional a ser aplicados en la sentencia que expondrá el Tribunal de garantías.
Janette Wilma Vega Palza, apoderada de Marcelo y Wendy Vega Palza, mediante memorial de fs. 594 a 596, manifestó: a) De la escritura pública extendida por René Quiroga Vargas, se evidencia que Alfredo Vega transfiere a Marcelo Vega Palza un inmueble de 2.160 m2, ubicado en la localidad de Achocalla, cantón Pucarani, con folio real 2.01.3.01.0000541, por lo que se tiene que el embargo realizado y la adjudicación son ilegales, ya que el verdadero dueño del inmueble es Marcelo Vega Palza; b) Se ha presentado recurso de apelación en razón a que la Jueza de la causa al emitir la Resolución de desapoderamiento de un inmueble con una superficie de 2.554 m2, con registro en DD.RR. con la matricula 2.01.3.01.0025737, no señala donde se encuentra el inmueble para su desapoderamiento y posterior entrega al hoy accionante; c) Del acta de embargo celebrada en la ciudad de El Alto el 14 de enero de 2005, se tiene que el día realizado no era sábado, sino un viernes, por lo que significa que el embargo de fs. “21” es falso, acta que señala que se procedió al embargo de un lote de terreno con una extensión de 3.056 m2, ubicado en el fundo comunidad Pucarani, Lipari Mecapaca, extremos que deberán ser tomados en cuenta para el rechazo de esta acción; y, d) Solicita el rechazo in limine de la acción planteada por no haber agotado las instancias pertinentes.