SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.1.

Asimismo, se tiene establecido por la Ley fundamental en su art. 129.I que: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recuso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.