SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
concedió
La Resolución 318/09 de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 612 a 613, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela respecto a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, para que esta autoridad regularizando procedimiento remita los actuados de la apelación contra el Auto de fs. “1241”, ante el superior en grado, así como la segunda apelación contra el Auto de fs. “1263”, que también está pendiente de resolución; e improcedente contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del Distrito Judicial de La Paz, basándose en la siguiente fundamentación: 1) El proceso coactivo civil seguido por Mario Alberto Rivera Saenz contra José Raúl Vega Hermosa sobre cobro de dólares estadounidenses, concluido con Sentencia ejecutoriada, y en remate del bien inmueble dado en garantía y que el hoy accionante se ha adjudicado el mismo; 2) Contra el Auto de fs. “1241”, los oposicionistas Luis Segundino Hermosa Rivera y María Sara Rodríguez Hermosa han interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación, reposición que ha sido rechazada, prosiguiéndose con el trámite de la apelación, posteriormente la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y dictó el Auto de fs. “1263”, en el que dispone el desapoderamiento con facultades de allanamiento, siendo éste ultimo apelado por el coactivado José Raúl Vega Hermosa siendo concedido; 3) Al realizar la remisión por Actuaría del Juzgado de la causa se han remitido piezas procesales equivocadas, mencionando en el oficio de remisión el Auto de concesión de fs. “1272” que está relacionado al Auto de desapoderamiento con facultad de allanamiento; es decir, hubo una confusión en la remisión de las piezas procesales, en este sentido el Juez ad quem no ha vulnerado derechos ni garantías constitucionales en la emisión del Auto de Vista 38/09, en el que al amparo del art. 15 de la LOJabrg, ha dejado sin efecto el Auto de desapoderamiento con facultades de allanamiento y dispone se adjunte la respuesta a la apelación correspondiente y se dicte un nuevo auto de concesión, extremos que han sido cumplidos por la Jueza a quo; 4) Las omisiones o errores involuntarios están dirigidos a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, cuyo resorte principal es la Actuaria del mismo Juzgado quien debió seleccionar las piezas procesales de las dos apelaciones, mismas que son de contenido e interposición distintos, aspecto que debe ser regularizado por la Jueza de la causa; y, 5) Se tiene establecido que las apelaciones están pendientes de resolución, la autoridad accionada (Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial), no ha pronunciado sobre el fondo de ninguna de las apelaciones.