SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.2.2. Respecto al Juez

Por lo que, procediendo a la revisión y/o estudio de los antecedentes de la apelación en cuestión, emitió el Auto de Vista 38/2009 de 16 de febrero, a través del cual anuló el Auto de concesión de apelación cursante a fs. “1272”, disponiendo que el Juzgado aquo notifique a los oposicionistas con el Auto de desapoderamiento con facultad de allanamiento y dictar nuevo auto de concesión de apelación, ordenando expresamente se inserte en el cuaderno de apelación el memorial de respuesta de la parte ejecutante, Resolución emitida para evitar vicios de nulidad en la tramitación del proceso, y además, velando justamente por la protección de los derechos y garantías establecidos por la Constitución, basándose en los principios de formalismo, comunicación y contradicción que adquieren todos los sujetos procesales en igualdad de condiciones.

Ahora bien, la Resolución 38/2009, no perjudica al hoy accionante, en primer lugar porque no se pronunció sobre aspectos de fondo, solamente reconduce el procedimiento al haberse percatado de defectos formales, y en segundo lugar debido a que el accionante no fue quien planteó ninguna de las apelaciones contra los Autos de desapoderamiento emitidos por la Jueza aquo, por lo que no se ha vulnerado derecho ni garantía alguna, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.