SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
La Resolución sustentó su decisión en los siguientes puntos: 1) La Resolución emitida por los Vocales codemandados, va más allá de la competencia que tienen; dado que no les es inherente reponer actuados procesales al no abrirse la competencia para efectuar un control de los distintos actuados posteriores a una determinación de actividad procesal defectuosa en la forma resuelta por la Jueza codemandada; 2) No tenían competencia para conocer en grado de apelación, este tipo de Resoluciones por determinación expresa del art. 403 del CPP; 3) Si bien la Jueza dictó la Resolución 433/08, en cumplimiento al Auto de Vista, éste último no tiene la solidez ni el fundamento correspondiente para su subsistencia; y, 4) Sin necesidad de entrar al fondo del asunto impugnado, se establece ser evidente la vulneración de las garantías constitucionales del representado del accionante, fundamentalmente de la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia