SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 17
En el caso de examen, se advierte de la Conclusión II.5 del presente fallo, que interpuesta la acción de amparo el 18 de marzo de 2009, el Tribunal de garantías, a través del Auto de 20 de ese mes y año, concedió al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto que subsane los puntos allí detallados, dentro de los que se encuentran los requisitos de contenido fijados por el art. 97.III, IV y VI de la LTC. Actuar que no condice con una correcta tramitación de esta acción tutelar; siendo que si bien los miembros del Tribunal de garantías advirtieron que no se cumplieron requisitos de contenido; otorgaron plazo para subsanarlos, cuando en su lugar debieron determinar su rechazo in límine, en consideración a que los mismos son insubsanables por su importancia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia