SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la LTC, otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por el accionante, determinando la nulidad del Auto de Vista 172/2008 y se emita una nueva resolución en consideración a los argumentos vertidos, así como la nulidad de todos los actos posteriores efectuados en ejecución del Auto de Vista, especialmente del Auto de 10 de octubre de ese año; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, siendo que dicha situación conllevaría un perjuicio considerable dentro del proceso penal que motivó la presente acción tutelar, máxime si desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia