SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el mes de mayo de 2007, su mandante formuló denuncia contra Herlán Ricardo Eid Rivero, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y desacato; proceso en el que se presentó memorial solicitando control jurisdiccional, alegando que recién en octubre de ese año se comunicó a la Jueza cautelar el inicio de las investigaciones, estando ocho meses sin control jurisdiccional, incumpliéndose además los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 31 de enero de 2008, en audiencia, la defensa planteó al margen del control jurisdiccional, incidente de actividad procesal defectuosa; emitiendo la Jueza codemandada la Resolución 44/08 de 31 de enero, ordenando: La nulidad de los actos investigativos, sin especificar cuáles; que la Fiscal en el plazo de cinco días cumpla los artículos del Código de Procedimiento Penal mencionados; y que, se oficie a la Fiscalía de Distrito, comunicándole el incumplimiento de normas procedimentales.

Ante esa ilegal, arbitraria y equivocada decisión, pidió complementación y enmienda que fue declarada no “ha” lugar; por lo que formuló recurso de apelación incidental, dictando la Sala Penal Segunda, el Auto de Vista 172/2008 de 25 de agosto, reponiendo actuados procesales hasta la Resolución apelada, para que se dicte una nueva; en mérito de lo cual, la Jueza cautelar, pronunció la Resolución 433/08 de 10 de octubre de 2008, conminando al Fiscal a que, nuevamente en el plazo de cinco días cumpla con los arts. 300 y 301 del CPP, sin fundamentación alguna al efecto.

Todas las Resoluciones mencionadas, fueron emitidas incurriendo en actos ilegales y omisiones indebidas: La Resolución 44/08, anula actos investigativos, por el sólo hecho de no haberse informado el inicio de investigaciones, sin considerar que no existen nulidades generales ni respetar las formalidades respecto al tratamiento de la actividad procesal defectuosa. El Auto de Vista 172/2008, repone actuados procesales “hasta” la Resolución apelada, lesionando el principio de especificidad de la nulidad del acto. Por último, la Resolución 433/08, no observa que la nulidad de cualquier acto debe estar estrictamente fijada por ley; anulando incluso la imputación formal, sobre la cual ninguna de las partes presentó observación alguna y se encuentra basada en elementos de convicción absolutamente lícitos.