SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

Fragmento 16

         Para establecer la viabilidad de una acción de amparo, previamente a analizar la problemática planteada, es necesario verificar que el impetrante de tutela, haya agotado los medios ordinarios de defensa previstos en la ley y que se la formuló dentro del plazo de seis meses, dada la naturaleza subsidiaria e inmediata en aplicación del art. 129.I y II de la CPE. Por otra parte, cumplidos dichos presupuestos, la demanda debe contener los requisitos de admisión regulados para su interposición, para así, evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, y que tanto los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal, puedan compulsar adecuadamente la acción impetrada.