SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 16
Para establecer la viabilidad de una acción de amparo, previamente a analizar la problemática planteada, es necesario verificar que el impetrante de tutela, haya agotado los medios ordinarios de defensa previstos en la ley y que se la formuló dentro del plazo de seis meses, dada la naturaleza subsidiaria e inmediata en aplicación del art. 129.I y II de la CPE. Por otra parte, cumplidos dichos presupuestos, la demanda debe contener los requisitos de admisión regulados para su interposición, para así, evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, y que tanto los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal, puedan compulsar adecuadamente la acción impetrada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia