SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         En ese sentido, efectivamente del análisis de la demanda, se evidencia el incumplimiento a los requisitos de contenido citados. En primer lugar, no se expusieron con precisión y claridad los hechos que motivaron la interposición de la acción de amparo, dado que este requisito no se cumple con la simple mención o relato de los actuados procesales, sino que deben estar redactados de manera congruente, con la finalidad que tanto el juez o tribunal de garantías, así como este Tribunal, compulsen adecuadamente, sobre la base de criterios objetivos, la problemática denunciada.

         Tampoco se observó el requisito de contenido referido a precisar los derechos y garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados, que el accionante se limitó a indicar que los fallos de las autoridades codemandadas, vulneraron preceptos constitucionales, como los derechos a la seguridad, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a un procedimiento sin dilaciones indebidas, a la igualdad, a la especificidad y de acceso a la justicia; citando en el acápite III de su demanda jurisprudencia relativa a la motivación de las resoluciones judiciales; sin realizar ningún nexo de causalidad entre los derechos y los hechos alegados, olvidando que este requisito no se cumple con la sola mención de los derechos ni de citas de jurisprudencia que los desarrolle, sino que ineludiblemente se debe explicar en forma clara y precisa de qué forma los hechos produjeron la vulneración de los derechos invocados, realizando al efecto, una relación de causalidad que constituye la causa de pedir. Así también, refirió la lesión de los principios rectores de la administración de justicia inmersos en el art. 180 de la CPE, siendo que si bien las autoridades no pueden apartarse de su cumplimiento, la acción de amparo protege derechos fundamentales y garantías constitucionales.

         Finalmente, en el petitorio se limitó a solicitar se declaren nulos “los fallos referidos presentemente”; debiendo entenderse por la redacción de ese párrafo, la Resolución 433/08 y el Auto de Vista 172/2008; sin precisar qué impetraba con dicha nulidad. Observándose de igual manera, que en la demanda se acusa a la Resolución 44/08, como ilegal, arbitraria, equivocada y dictada sin fundamentación; de la cual sin embargo, no se pide su nulidad. Motivos que permiten concluir que el accionante planteó la presente acción, sin cuidar que la misma cumpla los requisitos de contenido de vital importancia para su análisis, no guardando congruencia alguna, los hechos, derechos invocados y el petitorio formulado.

Los extremos desarrollados, motivan que este Tribunal se vea impedido de realizar análisis alguno del fondo de la denuncia efectuada mediante esta acción tutelar; debiendo llamar la atención al Tribunal de garantías por tramitar una acción que carecía de los elementos básicos necesarios para resolver la pretensión jurídica del accionante, desplegándose una actividad procesal llevándose a cabo audiencia, emitiéndose resolución, y remitiendo el expediente a este Tribunal, pese a que no se cumplen con todos los requisitos de contenido para su admisión y consideración. Además de haber llevado a cabo dos audiencias para considerar el recurso, al suspenderse la primera, para citar al Fiscal a cargo de la investigación, como tercero interesado, al que erróneamente se lo consigna en el acta de la segunda audiencia, como autoridad codemandada.