SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

II.5.

II.5.  Interpuesta la presente acción de amparo constitucional el 18 de marzo de 2009 (fs. 38 vta.); el Tribunal de garantías dictó el Auto de 20 de ese mes y año, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante, a objeto que: a) Concrete su demanda, señalando con precisión los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales lesionados; b) Concrete su pretensión de manera objetiva, indicando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones que se acusa a las autoridades demandadas; c) Fundamente la relación de causalidad entre los hechos, los derechos y el acto ilegal; d) Explique el nexo de causalidad entre los hechos y derechos; e) Exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; f) Concrete cuál su pretensión, en razón que la sola petición de nulidad no es suficiente, debiendo expresar que es lo que quiere que en su lugar realicen los demandados; f) Acompañe las pruebas en fotocopias legalizadas u originales; h) Acredite si efectivamente agotó la vía ordinaria; i) Indique las generales de ley de los terceros interesados; y, j) Confirme si la acción de amparo fue planteada dentro del plazo de seis meses (fs. 40 y vta.). Presentando el accionante memorial de subsanación de dichos aspectos, el 30 del mismo mes y año (fs. 42 a 45); siendo admitida la acción al día siguiente (fs. 46).