SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 74 a 75, la ex Magistrada Silvia Gilma Salame Farjat, argumentó: 1) La jurisprudencia constitucional, estableció que cuando no existe legitimación pasiva en el “recurrido”, la acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente, así la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, determinó que la legitimación pasiva en procesos de cualquier naturaleza le corresponde a la instancia superior, por cuanto ésta es la que tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas que hubieran sido lesionadas por una autoridad inferior; 2) Por confesión de la accionante, los supuestos actos ilegales que acusa en la acción de amparo constitucional, fueron denunciados en recurso jerárquico ante el Consejo de la Judicatura, porque las normas previstas por el art. 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial, determinan que es la instancia superior de las decisiones administrativas en cuanto al personal; en consecuencia, el Consejo de la Judicatura debía resolver y de ser necesario, proteger los derechos fundamentales de la “recurrente”, empero en caso de no haber cumplido con su deber de reparar la lesión sufrida, es quien debe responder ante la jurisdicción constitucional; y, 3) En atención a lo expuesto, solicitó rechacen la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por ausencia de legitimación pasiva.

En audiencia su abogado apoderado, manifestó que la demanda debió declararse improcedente al no cumplir lo dispuesto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como es la relación de elementos fácticos de hecho y los elementos normativos, la omisión en la mención de qué derechos se vulneraron, habiéndose limitado la accionante a señalar citas constitucionales. Por último argumentó que los derechos invocados y dispuestos en la Constitución Política del Estado, no se encontraban vigentes a momento de la comisión del hecho alegado como vulnerante; en consecuencia, razonar en contrario significaría inseguridad e incertidumbre jurídica.

La determinación asumida se basó en los siguientes fundamentos: 1) Encontrándose suspendida la resolución del recurso jerárquico por falta de quórum del Consejo de la Judicatura no se puede ingresar a conocimiento del fondo de la acción de amparo constitucional; empero, en aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad advierten vulneración al derecho al trabajo, al sustento diario y al salario, en perjuicio de la accionante, quien cumplió con todos los mecanismos de impugnación que otorga la ley hasta el recurso jerárquico sin que se haya podido dilucidar la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, 2) Las autoridades que integran el Consejo de la Judicatura al carecer de quórum necesario para resolver impugnaciones en procesos disciplinarios o de los que emerjan de despidos sin previo proceso disciplinario como en el presente caso, si bien obraron correctamente al suspender la emisión de la resolución que resuelva el proceso jerárquico omitieron dejar en suspenso la resolución de destitución o cese de funciones, mientras se resolvía el recurso jerárquico, porque de ninguna manera debían permitir que la funcionaria, hoy accionante quede en suspenso en forma indefinida sin posibilidad de resolverse su situación inmediatamente poniendo en grave riesgo su propia existencia, tomando en cuenta que las dos autoridades del Consejo de la Judicatura no pueden resolver la impugnación interpuesta.