SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada

         De la revisión de antecedentes se evidencia que la accionante accedió al puesto de Encargada de Servicios Generales previa convocatoria interna, luego de una etapa de prueba, se la contrató por tiempo indefinido a través del memorando 34/2006 de 10 de octubre, corroborándose que durante la prestación de sus servicios, el Jefe de Personal, efectuó evaluaciones de su trabajo en las gestiones del 2006 y 2007, llegando a adecuarse su calificación al promedio de suficiencia lo que le daba derecho a permanecer en su puesto, de conformidad al art. 29 del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional.

En la gestión 2008, la autoridad demanda emitió el memorándum de llamada de atención a la accionante de 16 de enero, reiterándolo mediante memorando 05/2005 de 25 de febrero, llegando a expedir un tercero, el 22/2008 de 12 de septiembre, por el que llamó severamente la atención a la funcionaria, culminando esta sucesión de memorandos con el cuarto, el 23/08 de ese mismo día, argumentando que ante la existencia de tres llamadas de atención en su expediente por inobservancia de las instrucciones impartidas por su despacho, la destituía de su función.

A pesar que la agraviada cuestionó dicha decisión a través de un recurso de revocatoria interpuesto el 16 de septiembre de 2008, en el que argumentó que en su calidad de funcionaria institucionalizada la destitución debía ser consecuencia de dos evaluaciones consecutivas “en observación” o como efecto de una resolución emitida dentro de un procedimiento administrativo, la autoridad requerida ratificó su decisión a través de la RA 0002/2008, vulnerando sus derechos a un debido proceso y a la defensa por cuanto unilateralmente determinó la destitución de una funcionaria que accedió al cargo después de un proceso interno de selección de personal y aprobó las evaluaciones a la que se sujetó en las gestiones 2006 y 2007, sin mayor argumentación que la existencia de tres llamadas de atención en su carpeta personal, incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal Constitucional que en su art. 32 en cuanto a la cesación de los funcionarios de Carrera Administrativa dispone determinados supuestos que no se acomodan a la situación de la accionante que tenía tres llamadas de atención, hecho que no constituye causal para la cesación de sus funciones.

Por lo expuesto se evidencia que la Magistrada demandada además de vulnerar los derechos de defensa y al debido proceso de Dolly Irina Miranda Martínez, vulneró su derecho al trabajo; por cuanto, debido a la ilegal destitución, se vio impedida a ejercer las funciones a las que accedió después de un proceso de convocatoria interna y; en consecuencia, a proveerse de los recursos económicos necesarios para su subsistencia y la de su familia.