SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1. Derecho al trabajo.-
1. Derecho al trabajo.- El art. 46.I.1 de la CPE, previene: "Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna", en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 23.1 advierte: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.", así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su art. 14 determina: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”, instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad de conformidad al art. 410.II de la CPE.
Este derecho fundamental involucra la facultad de todo ciudadano para acceder a un cargo que libremente elija, tanto en una entidad pública o privada; y, la garantía de, una vez cumplidos los requisitos formales exigidos para su ingreso, gozar en su fuente laboral del respeto, estabilidad y condiciones necesarias para su desempeño satisfactorio, de modo que le permita asegurarse asimismo y a su familia una subsistencia digna del ser humano.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
- 1. Derecho al trabajo.-
- 2. Derecho y garantía del debido proceso.-
- 3. Derecho a la defensa.-
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada
- III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura
- concedido parcialmente
- 2º Disponer el pago de costas, daños y perjuicios a la accionante, sujeta a la acción de repetición contra las autoridades demandadas; sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada.