SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1. Derecho al trabajo.-

1. Derecho al trabajo.- El art. 46.I.1 de la CPE, previene: "Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna", en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 23.1 advierte: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.", así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su art. 14 determina: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”, instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad de conformidad al art. 410.II de la CPE.

Este derecho fundamental involucra la facultad de todo ciudadano para acceder a un cargo que libremente elija, tanto en una entidad pública o privada; y, la garantía de, una vez cumplidos los requisitos formales exigidos para su ingreso, gozar en su fuente laboral del respeto, estabilidad y condiciones necesarias para su desempeño satisfactorio, de modo que le permita asegurarse asimismo y a su familia una subsistencia digna del ser humano.