SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. A través de memorando de 16 de enero de 2008, la ex Magistrada Silvia Gilma Salame Farjat, llamó la atención a la accionante por incumplimiento a las instrucciones verbales y al art. 11 inc. e) del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional (fs. 21), reiterando la llamada de atención mediante memorando 05/2008 de 25 de febrero, por incumplimiento de una instrucción oportunamente impartida (fs. 22). Por memorando 22/2008 de 12 de septiembre, la aludida autoridad llamó “severamente la atención por segunda vez” (sic) a la agraviada por incumplimiento de las instrucciones impartidas por su despacho (fs. 23), fecha en la que la accionante solicitó a la autoridad demandada especifique cuáles eran las funciones que debía realizar (fs. 44).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
- 1. Derecho al trabajo.-
- 2. Derecho y garantía del debido proceso.-
- 3. Derecho a la defensa.-
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada
- III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura
- concedido parcialmente
- 2º Disponer el pago de costas, daños y perjuicios a la accionante, sujeta a la acción de repetición contra las autoridades demandadas; sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada.