SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

3. Derecho a la defensa.-

3. Derecho a la defensa.- Como expresa Carlos Bernal Pulido, en su libro: El Derecho de los Derechos: “Se erige como uno de los principios integradores más importantes del debido proceso. Este derecho concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este modo el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas.

Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisa que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (art. 8.1).

El marco normativo precedente, garantiza el derecho a la defensa dentro de cualquier tipo de proceso jurisdiccional o procedimiento administrativo que se instaure contra un ciudadano, posibilitándole acceder a los medios de impugnación reconocidos por ley para hacer conocer su verdad ante los tribunales o autoridades competentes que prevengan el hecho concreto sobre el cual se definirá su situación jurídica.