SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
3. Derecho a la defensa.-
3. Derecho a la defensa.- Como expresa Carlos Bernal Pulido, en su libro: El Derecho de los Derechos: “Se erige como uno de los principios integradores más importantes del debido proceso. Este derecho concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este modo el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas.
Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisa que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (art. 8.1).
El marco normativo precedente, garantiza el derecho a la defensa dentro de cualquier tipo de proceso jurisdiccional o procedimiento administrativo que se instaure contra un ciudadano, posibilitándole acceder a los medios de impugnación reconocidos por ley para hacer conocer su verdad ante los tribunales o autoridades competentes que prevengan el hecho concreto sobre el cual se definirá su situación jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
- 1. Derecho al trabajo.-
- 2. Derecho y garantía del debido proceso.-
- 3. Derecho a la defensa.-
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada
- III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura
- concedido parcialmente
- 2º Disponer el pago de costas, daños y perjuicios a la accionante, sujeta a la acción de repetición contra las autoridades demandadas; sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada.