SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura

Con relación a la actuación de los Consejeros de la Judicatura a momento de tomar conocimiento del recurso jerárquico, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el memorial de demanda, su actuación ilegal radica en la falta de pronunciamiento sobre las irregularidades cometidas por la autoridad demandada; por cuanto, a través de la RA 414/2008 de 20 de noviembre, decidieron dejar en suspenso el recurso jerárquico, abandonando también a la accionante a una absoluta incertidumbre en cuanto a su fuente de trabajo.

La cuestionada RA 414/2008, suscrita por los hoy demandados: Eddy Walter Fernández Gutiérrez, José Luis Dabadoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente, Consejero y ex Consejero del Consejo de la Judicatura, respectivamente, dentro del recurso jerárquico interpuesto por Dolly Irina Miranda Martínez contra la RA 002/2008 de 16 de septiembre, pronunciada por la ex Magistrada, co demandada en ésta acción tutelar, determinó dejar en suspenso la resolución del recurso, hasta que el Poder Legislativo promulgue una ley que con carácter transitorio otorgue la facultad al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura para que pueda emitir su voto, para de esa manera tener el mínimo de quórum que se requiere para convocar a Plenario del Consejo.

Si bien la referida Resolución, fundamenta la imposibilidad de resolver el fondo del recurso jerárquico por falta del quórum mínimo necesario para emitir fallo, en resguardo del derecho al debido proceso de la accionante, en su componente del derecho a la defensa y con la finalidad de evitar la ejecución de una sanción antes de agotarse la vía administrativa, las autoridades demandadas, a momento de disponer dejar en suspenso el recurso impugnatorio que planteó la agraviada, tenían la obligación de disponer también la suspensión de la sanción de cesación de funciones impuesta unilateralmente por la ex Magistrada del Tribunal Constitucional, debido a que el mantenimiento indefinido de una sanción que en todo momento cuestionó la agraviada, la situó en una condición de incertindumbre y menoscabo a su derecho al trabajo por cuanto su situación laboral irresuelta le impidió ejercer la función de Encargada de Servicios Generales del Tribunal Constitucional y además acceder a otra función para proveerse de los medios de subsistencia, caso contrario hubiera significado renuncia tácita al cargo público que ostentaba, llegando incluso a transgredirse el efectivo ejercicio del derecho de defensa al no haberse efectuado una consideración de fondo de los alegatos presentados por la agraviada, evidenciándose con ésta omisión responsabilidad en los Concejeros de la Judicatura, quienes no sujetaron su actuación a los principios de seguridad jurídica y debido proceso expresamente reconocidos en la Constitución Política del Estado.