Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por la que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 18 de enero. Mediante Acuerdo Jurisdiccional 016/2011-TER de 24 de marzo se dispuso la ampliación de plazo procesal; se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
- 1. Derecho al trabajo.-
- 2. Derecho y garantía del debido proceso.-
- 3. Derecho a la defensa.-
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada
- III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura
- concedido parcialmente
- 2º Disponer el pago de costas, daños y perjuicios a la accionante, sujeta a la acción de repetición contra las autoridades demandadas; sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada.