SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

Los abogados representantes del Presidente, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y del Consejero del Consejo de la Judicatura, Rodolfo Mérida Rendón, demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 99 a 100 vta., indicaron lo siguiente: a) La accionante expresa que las autoridades demandadas habrían emitido la RA 414/2008 de 20 de noviembre, después de 50 días de haber sido admitido el recurso jerárquico, a efectos de aclaración señala que los plazos establecidos en el DS 26379 de 15 de septiembre de 2001, se los cuenta en días administrativos, como prescribe el art. 14.II de la norma precitada, de tal manera que no es cierta la existencia de un retraso de 20 días en la emisión de la respuesta a su recurso jerárquico; b) Desde el 16 de enero de 2009, el Consejo de la Judicatura se encuentra funcionando con un Consejero y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose hecho conocer este hecho a la accionante en la RA 414/2008, que cuestiona en el amparo; c) La accionante no establece cómo es que el Consejo de la Judicatura vulneró sus derechos y garantías constitucionales, no expuso el nexo de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamentos para solicitar el amparo y los derechos y garantías que supuestamente se habrían vulnerado, de tal manera que no existe lo que en doctrina se conoce como “la causa de pedir”; d) La Ley del Tribunal Constitucional prescribe claramente la independencia del Tribunal Constitucional, además de su competencia y atribuciones, dentro de las que se encuentran la designación del personal necesario para su funcionamiento, de tal manera que la demanda de amparo debía estar dirigida exclusivamente contra el mencionado ente. Finalizan solicitando la declaración de improcedencia a la tutela impetrada, en cuanto al Consejo de la Judicatura, con la imposición de costas y multas.