SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
La autoridad demandada en su informe escrito, expuesto en el punto I.2.2. del presente fallo, aduce falta de legitimación pasiva con el argumento de corresponder, ante la evidencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante, su protección y correspondiente restitución al Consejo de la Judicatura como Tribunal revisor de las actuaciones de la Magistrada del Tribunal Constitucional, para tal efecto citó las SSCC 0158/2002-R, 0258/2003-R y 0918/2005-R, que revisadas minuciosamente no determinan la responsabilidad sólo de las autoridades superiores sino, por el contrario, aclaran que las acciones tutelares deben interponerse, no sólo contra la que originó la vulneración sino también contra la autoridad o tribunal que tiene legalmente la atribución de conocer el proceso en última instancia puesto que es ésta quien tiene la facultad de ordenar el cumplimiento de lo que se disponga en la jurisdicción constitucional, lo que significa que la ex Magistrada que presuntamente transgredió los derechos de la accionante está igualmente obligada a responder ante la jurisdicción constitucional si se constata la vulneración aludida.
Este razonamiento es sostenido por la jurisprudencia constitucional glosada en Fundamentos Jurídicos III.1, de esta Sentencia, que establece que ostentan legitimación pasiva para ser demandados en las acciones tutelares todos los intervinientes en el menoscabo o transgresión de derechos fundamentales, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, entendimiento al que llegó la accionante quién específicamente interpuso la acción de amparo constitucional contra la entonces Magistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Gilma Salame Farjat, alegando que la destituyó sin cumplir el procedimiento establecido en su Reglamento Interno y contra los Consejeros de la Judicatura que evadieron resolver el recurso jerárquico interpuesto contra la determinación de la codemandada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
- 1. Derecho al trabajo.-
- 2. Derecho y garantía del debido proceso.-
- 3. Derecho a la defensa.-
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada
- III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura
- concedido parcialmente
- 2º Disponer el pago de costas, daños y perjuicios a la accionante, sujeta a la acción de repetición contra las autoridades demandadas; sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada.