SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1. Sobre la legitimación pasiva

Respecto a la concurrencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y garantías invocados por el agraviado y aquella contra quien se dirige la acción como autor de la aludida vulneración, la jurisprudencia constitucional determinó que la legitimación pasiva corresponde: "…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: '(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'…” (SC 0253/2010-R de 31 de mayo).

Partiendo de esta lógica, la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, concluyó:”…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”.

          Por consiguiente, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra la o las autoridades y/o personas particulares que inicialmente provocaron el menoscabo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales y contra aquellas que, en revisión, podían reponerlos y no lo hicieron, llegando a constituirse en una responsabilidad compartida de los sujetos que intervinieron en la referida transgresión, que asegura el cumplimiento efectivo del fallo constitucional en caso de concederse la tutela.