SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como funcionaria de carrera institucionalizada luego de una convocatoria interna efectuada el 2006, la ex Magistrada demandada emitió los memorandos de 16 de enero y 25 de febrero de 2008, en los que inicialmente se le llamó la atención. Posteriormente, el 12 de septiembre del citado año, le entregaron un memorando de “segunda llamada de atención” y en la misma fecha y al mismo tiempo el memorando 23/08, destituyéndola de sus funciones “por supuesto desacato a sus órdenes”, en contravención a su propio Reglamento que únicamente dispone dos causales para su despido, que involucran evaluaciones en observación y proceso administrativo los que no existieron.
Previo al memorando de destitución, la autoridad demandada instruyó al Jefe de Personal del Tribunal Constitucional, le comunique las nuevas funciones que temporalmente debería desempeñar en suplencia del portero con ítem diferente y salario inferior, como establece el art. 31 del mismo Reglamento se encuentra bajo supervisión del Jefe de Personal, cuyas funciones no coinciden con el art. 2 del Reglamento de Servicios Generales del Tribunal Constitucional, ante lo cual efectuó representación cuestionando el tipo de funciones que debía desempeñar; en consecuencia, el fundamento de haberse rehusado cumplir funciones que no le correspondían no puede servir para emitir el memorando de destitución al no acomodarse a ninguna causal de despido de los servidores institucionalizados o de carrera establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal Constitucional y el Decreto Supremo (DS) 26115, Normas Básicas de Administración de Personal.
Ante el despido “intempestivo e ilegal”, interpuso recurso de revocatoria el 16 de septiembre de 2008, dentro de los cuatro días concedidos para el efecto en el art. 29 del DS 26319, que mereció la Resolución Administrativa (RA) “000/2008” de 26 de septiembre, que paradójicamente estableció fundamentos nuevos para su despido afirmando que no hubiera realizado representación alguna, lo que no es evidente de conformidad al oficio de 12 de septiembre de 2008; de otro lado, funda su Resolución en la existencia de una evaluación en observación efectuada por la Directora Administrativa y Financiera, quien no es su jefe inmediato superior, sino el Jefe del Departamento de Personal, quien realizó todas las evaluaciones correspondientes a la gestión 2006 y 2007, evaluación que no se sujetó a lo establecido en los arts. 25, 26, 27 y 28 del Reglamento aludido, por cuanto no establecieron el puntaje correspondiente y si hubiera obtenido calificación de 50 o menos, correspondía realizar una segunda evaluación correspondiente al primer semestre del 2008, por su jefe inmediato superior. En conclusión la ex Magistrada resolvió ratificar el memorando 23/08, modificando el término “destituida”, por la simple “cesación en el cargo que la recurrente ejercía”.
Notificada con la Resolución que confirmó su destitución, el 1 de octubre de 2008, interpuso el recurso jerárquico, el cual la autoridad demandada remitió al Consejo de la Judicatura el 2 del mismo mes y año, instancia que después de transcurridos cincuenta días, pronunció la RA 414/08 de 22 de noviembre del citado año, dejando en suspenso el tema “hasta que exista quórum legal necesario para sesionar y tomar decisiones”.
Como consecuencia del silencio de los Consejeros respecto a su recurso, en materia administrativa tiene plenos efectos, entendiéndose confirmatorio del acto impugnado, tal como lo establece el art. 34 del DS 26319, aplicable al presente caso, por disposición de la SC “1295” de 18 de diciembre de 2006.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva
- III.1.1. La legitimación pasiva en cuanto a la ex Magistrada demandada
- 1. Derecho al trabajo.-
- 2. Derecho y garantía del debido proceso.-
- 3. Derecho a la defensa.-
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la actuación de la ex Magistrada demandada
- III.4. Sobre la actuación de los Consejeros de la Judicatura
- concedido parcialmente
- 2º Disponer el pago de costas, daños y perjuicios a la accionante, sujeta a la acción de repetición contra las autoridades demandadas; sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada.