SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
La autoridad demanda, mediante informe cursante a fs. 121 Y VTA., señaló: 1) El accionante se limita a mencionar y acusar supuestos errores procedimentales en la tramitación de la causa y que afectan al debido proceso; 2) Expresa que el juzgador no tramitó el incidente de nulidad presentado el 23 de diciembre de 2008 y haber denegado el recurso de apelación presentado; 3) El suscrito, lo único que hizo fue cumplir con todas las normas jurídicas pertinentes para la tramitación y resolución de la causa, las mismas que se hallaban debidamente establecidas en el Código de Procedimiento Penal (CPP), llegando a autorizar la conversión de acción en virtud del art. 26 inc. 3) del CPP; y, 4) Siendo que la conversión de acción procede cuando el fiscal a cargo de las investigaciones rechaza la denuncia, querella o actuaciones policiales, en virtud del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, cuando y el querellante hubiera formulado oposición mediante la objeción a la resolución del rechazo, tal cual ocurrió en el presente caso, por lo que sólo cumplió con las normas procedimentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR