SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.

“(…) Previamente cabe referir que la Resolución de 2 de abril de 2004, no admite recurso ulterior alguno, toda vez que no se trata de una mera providencia para hacer uso del recurso de reposición, previsto en el art. 401 del CPP, ni está contemplada dentro de los supuestos previstos del art. 403 del mismo cuerpo legal, por lo que no es evidente que el recurrente esté vulnerando el principio de subsidiariedad al interponer el recurso” (el resaltado es añadido).