Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
“(…) Previamente cabe referir que la Resolución de 2 de abril de 2004, no admite recurso ulterior alguno, toda vez que no se trata de una mera providencia para hacer uso del recurso de reposición, previsto en el art. 401 del CPP, ni está contemplada dentro de los supuestos previstos del art. 403 del mismo cuerpo legal, por lo que no es evidente que el recurrente esté vulnerando el principio de subsidiariedad al interponer el recurso” (el resaltado es añadido).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR