Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga que, el Juez de la causa: “1.-Tramite los incidentes y las apelaciones pendientes; y, 2.- En su caso pronuncie resolución rechazando la conversión de acciones, por no existir correspondencia entre los sujetos querellados y los sujetos contra los que se pide la conversión” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR