SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
En el caso analizado el Ministerio Público, rechazó la denuncia y querella presentada por Pedro Egüez Carrillo, contra el Juez Cuarto de Sentencia Jorge González Cortéz, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, por ello el referido denunciante solicitó la conversión de acción, ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar. Por consiguiente el Juez recurrido al haber convertido la acción penal pública por el delito de prevaricato en acción penal privada ha obrado conforme dispone el referido art. 26-3 y 305 parte in fine.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR