Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.5.
II.5. A través de providencia de 19 de enero de 2009, el Juez de la causa determinó que: “…tomando en cuenta que en el presente proceso ya se autorizó la conversión de acción solicitada por el querellante, tal como se observa del auto de fs. 100, lo que implica que el suscrito ha perdido competencia para seguir conociendo esta causa, por actuaria procédase al sorteo respectivo” (sic) (fs. 109 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR