SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

concedió

Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las actuaciones hasta fs. 104 inclusive, a objeto de que se imprima el tramite únicamente al incidente de nulidad por defectos absolutos propuestos por el memorial de 23 de diciembre de 2008, con los siguientes fundamentos: i) El accionante alega cuatro aspectos cuestionados en el proceso penal, en cuanto respecta a los dos primeros, el Tribunal de garantías constitucionales consideró que no corresponden ser atendidos bajo la presente acción de amparo constitucional, toda vez que vía constitucional no se puede reparar situaciones que puedan ser reparadas vía objeción de acusación, de querella y una vez convertida en acción; con referencia a que; con la conversión de acciones no se notificó al “recurrente”, esa situación no es vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, toda vez que la norma no establece notificación a la parte para la conversión de acción, ya que el trámite procesal del art 26 del CPP, no regula esa actividad procesal; y, ii) Con referencia a los siguientes aspectos denunciados, a) En conocimiento de la Resolución de conversión de acción, el accionante formuló incidente de nulidad por defectos absolutos, el mismo que fue rechazado bajo el argumento de haberse agotado la competencia del Juez; b) Como emergencia de esa última Resolución y formulada la apelación incidental, negó ese derecho; al respecto la autoridad demandada no puede ampararse en una Resolución y alegar que “…como ya ha resuelto la conversión no puede tratar ese incidente, vulnerando su derecho, toda vez que el mismo debe tramitar el incidente conforme al art. 314 y 315 de la Ley Procesal Penal y decidir sobre ese conflicto y específicamente sobre ese incidente de actividad procesal defectuosa a efectos de constatar si las partes o el imputado hoy recurrente tiene o no la razón respecto a los defectos que se alegan, no así a la excepción de falta de acción “(sic); y, iii) Continúan las vulneraciones al derecho a la petición y tutela judicial efectiva, ante la negativa y el rechazo del incidente antes mencionado, el accionante plantea recurso de apelación incidental, que la autoridad demandada sin tener ninguna potestad legal rechaza, vulnerando derechos constitucionales, hoy por hoy fundamentales, tal el caso de los derechos al recurso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa.