SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, en vista de que el Juez Decimo de Instrucción en lo Penal, al pronunciar la Resolución de 3 de diciembre de 2008, dentro del proceso penal que le siguen María Cristina Revollo Tórrez y Gastón Fernando Solís Meruvia, por el supuesto e inexistente delito de homicidio culposo, autorizó la conversión de la acción, sin especificar las personas sobre las que recaería la acción privada, Resolución contra la cual formuló excepción de falta de acción e incidente de nulidad por defectos absolutos, que al ser resuelta sin hacer una valoración del incidente y excepción interpuesta, formuló apelación incidental que no fue admitida y tramitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR