SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 21 de septiembre de 2006, María Cristina Revollo Torrez y Gastón Fernando Solís Meruvia, presentaron denuncia en su contra por el inexistente delito de homicidio culposo, formalizando querella posteriormente, el 18 de diciembre del mismo año, contra Ever Escóbar Nogales y la Clínica “INCOR” Ltda.
Señala que, luego de haberse declarado probada la objeción a la querella, los querellantes ratificaron la misma dirigiéndola contra Ever Escóbar Nogales y la Clínica “INCOR” Ltda., ésta última querellada por la inexistente comisión del delito de denegación de auxilio prevista en el art. 281 del Código Penal (CP).
El 23 de septiembre de 2008, el Fiscal, Alberto Cornejo Ferrufino, pronunció Resolución rechazando la denuncia y querella formulados, por lo que, el 25 de noviembre del citado año, de forma ilegal Eduardo de La Torre Rodríguez, solicitó la conversión de acciones contra Néstor Alfredo Romero Dávalos (accionante) y Ever Escobar Nogales; que fue autorizada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, sin advertir los defectos de la petición y sin indicar las personas afectadas; motivo por el cual, el 23 del mismo año, presentó incidente de nulidad, que fue rechazado mediante Resolución de 24 del mismo mes y año, sin ingresar al fondo y disponiendo el sorteo correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la ahora acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto a la conversión de acciones
- 3) la conversión será autorizada por el Juez de la instrucción.
- III.3.1. La Resolución que dispone la conversión de acciones, no es susceptible de revisión y/o nulidad mediante el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR